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Testamentos especiales: Marítimo, militar y en país extranjero

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En el ámbito del derecho sucesorio español, además de los testamentos comunes (abierto, cerrado y ológrafo), el ordenamiento jurídico contempla una serie de modalidades especiales diseñadas para garantizar que cualquier persona pueda expresar su última voluntad incluso en contextos extraordinarios. Entre estos, destacan el testamento militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero, cada uno con sus particularidades y requisitos formales.

 

Estas formas testamentarias, reguladas en el Código Civil, responden a la necesidad de adaptar el derecho sucesorio a circunstancias en las que el acceso a un notario o al procedimiento ordinario de otorgamiento resulta inviable. Dada su naturaleza excepcional, estos testamentos están sujetos a requisitos específicos y, en algunos casos, a limitaciones temporales que condicionan su validez.

Testamento marítimo

 

El testamento marítimo es una modalidad especial de testamento que puede ser otorgada por aquellas personas que, durante un viaje en alta mar, se encuentren en una situación que les impida otorgar un testamento en tierra firme bajo las formas ordinarias establecidas en el Código Civil. Su regulación responde a la necesidad de garantizar que los pasajeros y tripulantes de una embarcación puedan disponer de sus bienes en caso de fallecimiento durante la travesía.

El otorgamiento del testamento marítimo varía según el tipo de embarcación:

  • En buques de guerra, el testamento debe ser otorgado ante el contador o, en su defecto, ante quien ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos idóneos. Además, el documento deberá contar con el visto bueno del comandante del buque.
  • En buques mercantes, el testamento debe realizarse ante el capitán de la embarcación y dos testigos idóneos, quienes deben estar presentes durante todo el acto.

En ambos casos, el testamento debe quedar registrado en el diario de navegación, un documento oficial donde se consignan los hechos relevantes ocurridos durante la travesía.

El testamento marítimo tiene una validez provisional, ya que su eficacia está sujeta a una serie de condiciones:

  1. Caducidad: Si el testador desembarca en un lugar donde pueda otorgar testamento bajo una de las formas ordinarias previstas en el Código Civil, el testamento marítimo perderá su validez transcurridos cuatro meses desde la fecha del desembarco.

 

  1. Registro y protocolización: Si el testador fallece antes de desembarcar o dentro del plazo de validez del testamento, este deberá ser remitido a la autoridad competente en España, generalmente el Registro General de Actos de Última Voluntad y la correspondiente Notaría, para su protocolización y validez jurídica.
 

Testamento militar

 

El testamento militar está previsto para situaciones en las que los militares y otros miembros de las Fuerzas Armadas pueden encontrarse en peligro inminente o en circunstancias que dificultan el otorgamiento de un testamento en su forma habitual. Además de los militares en campaña, pueden otorgarlo voluntarios, rehenes, prisioneros de guerra y cualquier persona vinculada al ejército en un contexto bélico o de operaciones militares.

Su otorgamiento debe realizarse ante un oficial con rango mínimo de capitán. Sin embargo, si el testador se encuentra herido, enfermo o en una situación de gravedad que le impida acudir a un oficial, puede hacerlo ante el capellán o el facultativo que lo asista. En ambos casos, deben estar presentes dos testigos idóneos que no sean herederos ni legatarios.

Este testamento, por su naturaleza excepcional, tiene un plazo de caducidad, si el testador sobrevive y deja de estar en campaña, el testamento perderá su validez transcurridos cuatro meses desde el cese de la situación que justificó su otorgamiento. No obstante, si el testador fallece dentro de ese período, el testamento mantendrá su plena validez y producirá efectos jurídicos conforme a la legislación sucesoria española.

    Herencia militarizada

    Testamento en país extranjero

     

    Los españoles que se encuentren fuera del territorio nacional pueden otorgar testamento de acuerdo con las formas establecidas por la legislación del país en el que se hallen o, alternativamente, ante el funcionario diplomático o consular de España que tenga atribuidas funciones notariales en dicho territorio. Esta última opción es especialmente recomendable para garantizar la plena validez del testamento conforme al ordenamiento jurídico español, evitando problemas de reconocimiento o ejecución posterior en España.

    Es fundamental considerar que, aunque el testamento se haya otorgado en el extranjero conforme a las normas locales, su eficacia en España estará sujeta a los principios y limitaciones del derecho sucesorio español. Un caso relevante es el testamento mancomunado, figura permitida en algunos países pero expresamente prohibida por el Código Civil español. Esto implica que, aunque un testamento conjunto entre cónyuges o parejas pueda ser válido en el país donde fue redactado, en España no tendrá efectos jurídicos y podría ser impugnado por los herederos legitimarios o cualquier interesado en la sucesión.

    Asimismo, para evitar complicaciones en la ejecución de la voluntad del testador, es recomendable que el testamento otorgado en el extranjero sea posteriormente protocolizado en España o, al menos, traducido y legalizado conforme a los tratados internacionales aplicables, como el Convenio de La Haya sobre Supresión de la Exigencia de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros (Apostilla de La Haya), cuando proceda.

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