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Testamento en tiempos de confinamiento

 

 

 

 

 

 

Tener el testamento a punto es una de aquellas gestiones que todo el mundo sabe que debe hacer, pero también a menudo es una de aquellas molestias que quedan en el baúl de las cosas pendientes. Pero con el estallido de la pandemia por el COVID-19 y su gravedad, han sido muchas las personas que han comprendido que el testamento no podía demorarse más.

Pero entonces ha aparecido una lógica preocupación: ¿Cómo hacer el testamento en pleno confinamiento? ¿Cómo puedo ir al notario si no me dejan salir de casa? ¿Existe alguna alternativa telemática o similar? Gracias al artículo 701 del Código Civil, este problema tiene solución. Aquí te respondemos algunas preguntas.

¿Qué dice el artículo 701?

Según este artículo, activado por el Gobierno a causa del estado de alarma decretado para combatir el Coronavirus, se puede realizar el testamento de forma oral en casa, o hasta en el hospital, siempre que haya 3 testigos mayores de 16 años que posteriormente firmen la declaración por escrito. Precisamente, el mencionado artículo del Código Civil establece esta posibilidad “en caso de epidemia”. Dada la situación de confinamiento, cualquier ciudadano puede aprovechar esta posibilidad, esté o no afectada por el virus. Además, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, publicada en 2015, introduce la posibilidad de que el testamento se grabe en formato de audio o vídeo.

¿Es necesario un notario?

La respuesta es que en el mismo momento de la declaración y redacción de las últimas voluntades no es necesaria la presencia de un notario, siempre que exista la presencia física y firma de los tres testimonios mencionados. Con todo, cabe destacar que el testamento será válido hasta dos meses después del cese de la declaración del estado de alarma. Si durante este tiempo no se acude al notario para validarlo, se considerará nulo. Por otro lado, en el caso de que el testatario falleciera cuando el documento ya estuviera fuera del período de validez, los testigos disponen todavía de tres meses más para acudir al notario y darle validez.

¿Es válido cualquier testigo?

Cómo se ha explicado, los testigos deben ser mayores de 16 años y tienen que comprender el idioma con el que el testamento sea declarado y redactado. Quedan excluidos del papel de testimonio los herederos y legatarios, así como cónyuges o parientes del testador hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad o segundo de afinidad.

¿Qué ocurre si no hay testigos antes del fallecimiento?

Una de las posibilidades en la situación actual es que el interesado en redactar unas últimas voluntades se encuentre en situación grave de salud y sin posibilidad de contar con testimonios ni de recibir la visita de un notario. En estos casos, cabe recordar que el testamento ológrafo continúa vigente, de modo que solamente será necesario un documento manuscrito firmado de puño y letra por el interesado y que éste comunique a algún familiar o conocido donde se encuentra el documento. En este caso, el manuscrito deberá firmarse el mismo día de su redacción y, en caso de fallecimiento, tendrá validez siempre que se presente en un juzgado de primera instancia antes de que pasen cinco años desde que se firmara.

¿Por qué existe el artículo 701?

La existencia del artículo 701 del Código Civil nos hace remontar hasta el siglo XIX, concretamente al 16 de agosto de 1889, cuando dicho artículo entró en vigor, a causa de uno de los brotes de la epidemia del cólera, que afectó a toda Europa durante ese siglo. Con la reforma del Código del 1990 se estudió la posibilidad de derogar dicho artículo, aunque finalmente se mantuvo. A pesar de que existían dudas, hoy nos damos cuenta de su utilidad e importancia.

¿Es válido en toda España?

El artículo 701 es válido en toda España, excepto en Catalunya, que tiene su propio Código Civil, el cual excluye de forma expresa los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos.

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