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Sentencia del Supremo: Donaciones en vida y su impacto en la herencia

¿Has pensado alguna vez en donar una vivienda o parte de tu patrimonio a tus hijos mientras estás en vida? Es una práctica cada vez más común en España, ya sea por razones fiscales, para ayudar a los hijos a independizarse o simplemente por voluntad propia. Pero lo que muchos desconocen es que esas donaciones no se quedan solo en el presente: tienen consecuencias directas en el reparto de la herencia cuando llegue el momento.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha puesto el foco en este tema con una sentencia clave que marca un antes y un después en cómo deben tratarse legalmente estas donaciones.

El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente (457/2025), ha resuelto una disputa familiar sobre donaciones hechas en vida por un padre a uno de sus hijos. El hijo que no había recibido nada en vida, reclamaba que esas donaciones debían tenerse en cuenta al repartirse la herencia.

Colación hereditaria

Una pregunta muy común. Muchas personas hacen donaciones de buena fe, pensando que están ayudando a un hijo sin perjudicar a los demás. Incluso algunos testadores creen que pueden evitar conflictos añadiendo frases como “esta donación no se computará en la herencia” o “dispenso de colación”.

La colación hereditaria es una figura legal que busca evitar desigualdades entre los herederos forzosos. Consiste en considerar como parte de la herencia aquellas donaciones hechas en vida por el testador a los herederos, de tal forma que lo donado se entienda como un anticipo de la herencia.

Donación en vida

Sentencia del Supremo

Pero el Supremo ha dejado claro algo: puedes dispensar de colación, sí, pero no puedes saltarte la legítima.

La legítima es un derecho blindado por el Código Civil. Es esa parte de la herencia que no puedes quitarles a tus herederos forzosos —por mucho que lo intentes.

La sentencia 457/2025, dictada el 24 de marzo por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, establece que todas las donaciones realizadas en vida deben computarse al repartir la herencia, incluso si fueron hechas a algunos herederos y no a otros. Esto significa que, si un padre o madre dona bienes a uno de sus hijos en vida, ese valor debe ser tenido en cuenta al calcular la parte que corresponde a cada heredero.

Por tanto, si hiciste una donación en vida a uno de tus hijos, esa cantidad se resta de lo que debería recibir por su parte de legítima. Si con lo donado ya ha “gastado” lo que le correspondía, no recibirá más. Si ha recibido más de lo que le tocaba, puede que tenga que devolver o compensar a sus hermanos.

Escrito por: Ramon Tinao Llerandi

El Dr. Ramón Tinao Llerandi es abogado en ejercicio desde 1993, doctor en Derecho y director del departamento jurídico-procesal de Cómo Heredar, empresa referente en digitalización documental y externalización de procesos administrativos y financieros. Compagina su labor profesional con la docencia en el Centro de Estudios Financieros (CEF), donde desde 2005 imparte clases en programas de máster y cursos especializados en derecho mercantil, procesal y civil.

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