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¿Se puede renunciar a una herencia?

 

 

 

 

 

Recibir una herencia es para muchos casi un mito. El sueño de que un pariente nos pueda solucionar el futuro gracias a una jugosa herencia resulta muy tentador, pero es una de esas cosas que raras veces sucede. Es más, en ocasiones, una herencia puede acabar siendo un auténtico quebradero de cabeza. Impuestos, deudas, disputas familiares… En definitiva, a menudo más de uno ve en la renuncia a una herencia la mejor salida. Pero, ¿Es esto posible? ¿Cómo y por qué se acaba renunciando a una herencia?

  • Algunos motivos frecuentes para renunciar

    Son distintas las razones que pueden llevarnos a renunciar a una herencia. De hecho, resultaría imposible mencionarlas todas, ya que cada situación tiene sus propias particularidades. Con todo, sí que existen algunos casos recurrentes:

    • Más deudas que bienes: Cuando heredamos, no solamente nos hacemos cargo de los bienes del fallecido, también de sus deudas. Por tanto, cuando las deudas son mayores que los bienes, lo más habitual es renunciar a la herencia.
    • Impuesto de sucesiones demasiado elevado: Para disponer de una herencia primero hay que liquidar el impuesto de sucesiones. La liquidación debe hacerse en la Comunidad Autónoma del fallecido y el importe dependerá, por un lado, del importe que marque la ley de sucesiones de dicha comunidad y, por otro, de la relación de consanguinidad o relación entre el fallecido y el heredero. Cabe decir en este punto que hay diferencias sustanciales entre comunidades por lo que se refiere a los impuestos de sucesión. A modo de resumen, por ejemplo, las Comunidades Autónomas donde existen las bonificaciones más favorables para los herederos directos son Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja, así como los territorios forales. Luego hay otras CCAA donde las bonificaciones vienen marcadas según un límite del importe de la herencia. Este es el caso de Andalucía, Castilla y León, Cataluña y la Comunidad Valenciana. (no obstante, esto cambia continuamente y como en la realidad es una decisión política, depende mucho de la situación en la que se esté por parte de las diferentes autonomías).
      Sea como sea, no son pocas las ocasiones en que los herederos no disponen de la liquidez necesaria para hacerse cargo del impuesto antes de recibir la herencia y, por tanto, si no quieren o no pueden pedir un crédito para pagarlo, tienen que renunciar a ella.
    • Deudas del propio heredero: Los bienes de una herencia pasan a ser patrimonio propio, de modo que, si el heredero tiene deudas, los acreedores pueden pedir su embargo. Para evitar que esto suceda, se puede renunciar para que la herencia pase a otros familiares o allegados.
  • Algunos consejos

    Existen diferentes formas de renuncia y distintas consecuencias también. Lo primero que hay que tener en cuenta es que la renuncia es irrevocable y debe hacerse ante notario. En segundo lugar, hay que tener en cuenta que quien renuncia también renuncia por sus herederos, salvo que este hecho se contemple en el testamento del fallecido.

    Por otra parte, hay que tener en cuenta que un menor de edad no puede renunciar sin autorización judicial. Esto es que un padre, madre o tutor no puede, por si solo, renunciar a una herencia en nombre de un menor de edad.

    Finalmente, no nos podemos olvidar de que hay dos tipos de renuncia:

    • Renuncia pura y gratuita: la renuncia no es a favor de nadie en concreto, sino que los derechos de herencia pasan al sustituto previsto en el testamento, a los coherederos o, si no los hay, a la siguiente persona en la línea sucesoria. En este caso, no hay que pagar el impuesto de sucesiones.
    • Renuncia a beneficio de alguien: Se trata de una cesión de los derechos de herencia a otra persona designada por el propio heredero. Para esto, primero hay que haber heredado y, por tanto, haber liquidado los impuestos de sucesión. En este caso se acaban pagando dos impuestos: uno por heredar y otro por donar.

    Sea como sea, a la hora de heredar o de renunciar a una herencia hay múltiples casuísticas y detalles a tener en cuenta. Un buen asesoramiento es de vital importancia. Si deseas más detalles e información, en Cómo heredar, un servicio de Provimad, te escucharemos. Somos expertos y te queremos ayudar en todo lo que necesites.

¿Cuál va a ser el coste de recibir mi herencia?

Todas las herencias, con o sin testamento, conllevan una serie de costes, trámites, gestiones, impuestos y tasas, y es recomendable contar con la ayuda de expertos para evitarte dolores de cabeza y multas durante el proceso y en el futuro.

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