Cada vez dependemos más del entorno digital para trabajar, socializar, entretenernos y almacenar recuerdos. Por eso, cuando hablamos de dejar nuestras cosas “en orden”, ya no basta con el testamento tradicional. El testamento digital se ha convertido en una herramienta imprescindible para gestionar de forma consciente todo lo que acumulamos en internet y en nuestros dispositivos.
Un testamento digital es un documento en el que decides qué hacer con tus activos digitales tras tu fallecimiento. Incluye desde tus cuentas de correo electrónico, redes sociales, archivos en la nube, hasta criptomonedas y suscripciones digitales. Este documento permite que tus herederos o una persona de confianza gestionen tu presencia online conforme a tus deseos.
¿Qué puedes incluir en tu testamento digital?

Tu testamento digital puede abarcar
- Cuentas de correo electrónico: Tus cuentas de correo no solo almacenan mensajes, sino también accesos a servicios, datos personales y documentos importantes. En tu testamento digital puedes
- Decidir si deseas que se eliminen o que un heredero tenga acceso.
- Especificar qué hacer con información sensible o confidencial.
- Detallar las cuentas activas (Gmail, Outlook, Yahoo, etc.) y sus credenciales o dónde están guardadas.
- Perfiles en redes sociales: Tu vida digital también vive en redes como Facebook, Instagram, Twitter, TikTok o LinkedIn. Muchas de estas plataformas permiten
- Convertir tu perfil en una cuenta conmemorativa.
- Eliminar la cuenta definitivamente.
- Transferir su administración a una persona autorizada.
En tu testamento digital puedes indicar qué deseas hacer con cada perfil y quién puede gestionarlo.
- Archivos en la nube: Fotos, documentos, vídeos, proyectos personales o profesionales… la nube guarda gran parte de nuestra vida digital. Servicios como Google Drive, Dropbox, iCloud o OneDrive requieren instrucciones claras
- ¿Deseas conservar algunos archivos y eliminar otros?
- ¿Hay documentos que deben compartirse con personas específicas?
- ¿Quién puede acceder a estos archivos y cómo?
- Suscripciones digitales: Desde Netflix hasta Spotify, pasando por cuentas en Amazon Prime, Canva o plataformas de cursos online, muchas suscripciones pueden estar vinculadas a tarjetas de crédito y datos personales. En tu testamento digital puedes dejar instrucciones para
- Cancelar suscripciones activas.
- Transferir cuentas familiares, si es posible.
- Eliminar información de facturación.
- Criptomonedas y monederos digitales: Este es uno de los puntos más críticos. Si inviertes en criptomonedas como Bitcoin, Ethereum o tokens digitales, necesitas dejar
- Claves privadas de acceso.
- Instrucciones claras sobre cómo recuperar wallets.
- Información sobre plataformas (Binance, Coinbase, Metamask, etc.) donde tienes activos.
Sin esta información, tu inversión puede volverse inaccesible para siempre.
- Blogs, dominios y sitios web personales: Si has creado un blog, una web personal, una tienda online o gestionas dominios, también debes contemplar su destino
- ¿Deseas que alguien los mantenga activos?
- ¿Se deben eliminar o vender?
- ¿Quién heredará la propiedad de esos dominios?
Estos activos pueden tener valor sentimental, económico o profesional, y no deben quedar al azar.
- Contraseñas y accesos a dispositivos: Por último, pero igual de importante, incluye el acceso a tus dispositivos: móvil, portátil, tabletas, discos duros, y a gestores de contraseñas (como LastPass o 1Password). Esta información es clave para que tu albacea digital pueda ejecutar tus instrucciones.
¿Quién puede acceder a tus datos digitales cuando falleces?

Una de las grandes preguntas que surgen en torno a la vida digital después de la muerte es: ¿Quién puede gestionar o acceder legalmente a toda esa información? Fotos en la nube, correos personales, mensajes en redes sociales o incluso accesos a cuentas bancarias digitales… ¿Quién tiene derecho a entrar ahí?
Esta cuestión está regulada de forma específica por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en concreto en su artículo 96. Esta norma establece con claridad quiénes están legitimados para intervenir sobre los datos personales de una persona fallecida, siempre con respeto a su voluntad en vida.
Personas expresamente designadas
Si has dejado claro en vida —por ejemplo, a través de un testamento digital o un documento firmado— qué persona o personas deseas que gestionen tu legado digital, esa decisión será prioritaria. Estas personas designadas actuarán como «albaceas digitales», con capacidad para acceder, modificar o eliminar tu contenido online conforme a tus instrucciones.
Es recomendable dejarlo por escrito y, si es posible, legalizarlo ante notario para evitar interpretaciones o disputas posteriores.
Herederos legales
En ausencia de una designación expresa, la ley concede este derecho a tus herederos legítimos. Ellos podrán solicitar a empresas tecnológicas o proveedores digitales el acceso, modificación o eliminación de tus cuentas, mensajes, archivos o suscripciones, salvo que tú hubieras establecido lo contrario. En ausencia de una designación expresa, la ley concede este derecho a tus herederos legítimos. Ellos podrán solicitar a empresas tecnológicas o proveedores digitales el acceso, modificación o eliminación de tus cuentas, mensajes, archivos o suscripciones, salvo que tú hubieras establecido lo contrario.
Personas con vínculo familiar o de hecho
La ley también contempla una figura menos conocida pero muy relevante: las personas vinculadas a la persona fallecida por razones familiares o de hecho, es decir, una pareja no casada, un amigo íntimo o un cuidador que haya compartido contigo tu vida diaria.
Estas personas podrán actuar siempre que no exista una prohibición expresa por tu parte, y su intervención estará limitada al cumplimiento de las instrucciones que hayas dejado o a la protección de tu memoria y privacidad.
¿Y si prohíbes expresamente el acceso?
Tu voluntad prima por encima de todo. Si dejas indicado que no deseas que nadie acceda a ciertos datos o servicios, esa voluntad debe ser respetada, incluso si va en contra del interés de los herederos o personas cercanas. La privacidad «post mortem» es un derecho protegido por ley.