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Planificación de herencias para no residentes en España

La planificación de herencias es un proceso esencial para garantizar que nuestros bienes se distribuyan según nuestros deseos y de manera eficiente, evitando conflictos familiares y optimizando la carga fiscal. Para los no residentes en España, este proceso puede presentar desafíos adicionales debido a la intersección de normativas nacionales e internacionales, diferencias en la fiscalidad aplicable y la necesidad de coordinar activos en distintos países.

Herencias para no residentes

Planificación sucesoria

Una falta de planificación puede traducirse en largos procedimientos administrativos, costes imprevistos y disputas legales entre los herederos, además de posibles bloqueos en la transmisión de bienes debido a la falta de documentación adecuada.

Por ello, es fundamental contar con asesoramiento experto y conocer las herramientas disponibles, como testamentos adaptados a la legislación española, la planificación mediante donaciones en vida, la segregación de usufructo y nuda propiedad, y la optimización fiscal en función del lugar de residencia del heredero y el causante.

En definitiva, comprender las implicaciones legales y fiscales en España y anticiparse a los posibles obstáculos permitirá a los no residentes asegurar que su patrimonio se transmita de forma eficiente, respetando su voluntad y evitando cargas innecesarias para sus herederos.

Marco legal

El usufructo y la nuda propiedad son conceptos clave en la planificación sucesoria en España, especialmente para minimizar la carga fiscal y garantizar el uso de los bienes por determinados herederos.

Usufructo: Es el derecho a disfrutar de un bien sin ser su propietario. Un cónyuge puede recibir el usufructo vitalicio de una vivienda, lo que le permite vivir en ella hasta su fallecimiento.
Nuda propiedad: Es la titularidad del bien sin el derecho a su uso. Los hijos o herederos pueden recibir la nuda propiedad y adquirir la plena propiedad cuando el usufructo se extinga.

Entre las ventajas fiscales se encuentra, por un lado, reducir la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), ya que el usufructo y la nuda propiedad tienen valoraciones fiscales diferentes, y por otro, permitir a los herederos diferir el pago total del impuesto hasta la extinción del usufructo.

Esta estrategia es especialmente útil en bienes inmuebles, evitando ventas forzadas o situaciones de desamparo para determinados familiares.

Las donaciones en vida pueden ser una herramienta eficaz para reducir el impacto fiscal de la herencia y distribuir el patrimonio de manera progresiva.

Hay que tener en cuenta que las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya cuantía varía según la Comunidad Autónoma en la que se realice la donación. En algunas regiones existen bonificaciones importantes, especialmente si la donación es entre padres e hijos o entre cónyuges.

La donación de bienes inmuebles puede generar una plusvalía municipal y un impacto en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) si el donante no reside en España.

Entre las ventajas de donar en vida nos encontramos las siguientes:

Reducción del impacto fiscal en los herederos, evitando una carga tributaria elevada en el momento del fallecimiento.

• Posibilidad de aprovechar las reducciones y bonificaciones fiscales vigentes en el momento de la donación.
Control sobre la distribución de los bienes, asegurando que cada heredero reciba lo que corresponde en el momento adecuado.

Otras formas de facilitar la herencia 

 

Otra de las opciones para los no residentes con un patrimonio significativo en España, es la creación de una sociedad patrimonial. Es una opción interesante para gestionar la transmisión de bienes de forma más eficiente. En lugar de heredar bienes individualmente, los herederos reciben participaciones de la sociedad, lo que puede simplificar la transmisión y optimizar la fiscalidad.

Y por último, si bien es posible otorgar un testamento en el país de origen del testador, hacer un testamento específico en España puede evitar problemas administrativos y agilizar la transmisión de bienes. Puede ser un testamento abierto ante notario, asegurando que cumpla con la normativa española y evitando conflictos interpretativos.

 

Implicaciones fiscales herencia no residentes

Implicaciones fiscales para no residentes en España.

La fiscalidad de las herencias en España para no residentes presenta particularidades que pueden influir en la planificación sucesoria. Es fundamental conocer las obligaciones tributarias y las posibles reducciones fiscales aplicables para evitar sanciones y optimizar la tributación de la herencia.

Los no residentes que heredan bienes situados en España están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este impuesto grava la transmisión de bienes y derechos tras el fallecimiento del causante y debe ser liquidado por los herederos o legatarios.

A pesar de estar sujetos al ISD, los no residentes pueden beneficiarse de diversas reducciones y bonificaciones fiscales que varían según el lugar de residencia del causante y la normativa autonómica aplicable.

El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones, recargos por declaración extemporánea e intereses de demora.

Existen ciertas situaciones en las que los herederos pueden quedar exentos total o parcialmente del pago del ISD:

Vivienda habitual del causante: Si el heredero es cónyuge, descendiente o ascendiente y mantiene la propiedad durante al menos 10 años, puede aplicarse una reducción de hasta 95% en el valor del inmueble, con un límite máximo que varía según la Comunidad Autónoma.
Transmisión de empresas familiares: Si la herencia incluye una empresa familiar o participaciones en sociedades, pueden aplicarse reducciones de hasta 95% en la base imponible, siempre que se cumplan ciertos requisitos como la continuidad en la gestión empresarial.
Convenios para evitar la doble imposición: Algunos países tienen tratados con España que permiten deducir o compensar el ISD pagado en España con el impuesto sucesorio de su país de residencia.

Planificación fiscal

Para los no residentes con bienes en varios países, una correcta planificación fiscal internacional es fundamental, ya que existen convenios para evitar la doble imposición en materia de sucesiones, que pueden aplicarse en función de la residencia del fallecido y del heredero.

Evaluar el impacto fiscal en cada país permite diseñar estrategias como la redistribución del patrimonio, aprovechando las diferencias en la tributación, o en algunos casos, puede ser recomendable constituir un trust o una fundación en otro país para gestionar la sucesión con mayor flexibilidad.

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