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Herencia sin testamento

La herencia sin testamento, conocida legalmente como sucesión intestada, es una situación que se produce cuando una persona fallece sin dejar constancia escrita de cómo desea repartir su patrimonio. En estos casos, es la ley —concretamente el Código Civil español— la que determina quiénes son los herederos legales, en qué orden, y qué parte de los bienes les corresponde.

Herencia sin testamento

En esta guía detallada abordamos todos los aspectos relevantes sobre el proceso, trámites, impuestos y reparto de la herencia sin testamento, ayudando a entender cómo actuar si te encuentras en esta situación.

También podemos ayudarte con todo el proceso de tramitación de tu herencia sin testamento. Pincha el botón de aquí abajo y ponte en contacto con nosotros.

 

¿Qué significa heredar sin testamento?

La herencia sin testamento es el proceso legal que se inicia cuando una persona fallece y no ha dejado un testamento válido. A falta de esa manifestación expresa de voluntad, la ley entra en juego para distribuir los bienes, derechos y obligaciones del fallecido entre sus sucesores, siguiendo un orden de prioridad establecido.

Este tipo de sucesión puede ser más compleja que una herencia con testamento, ya que suele implicar trámites adicionales, mayor coste notarial y, en muchos casos, disputas familiares que podrían haberse evitado si hubiera existido una voluntad formal previa.

¿Cómo saber si una persona fallecida
dejó testamento?

Antes de asumir que estamos ante una herencia intestada, es imprescindible confirmar si existe o no testamento. Para ello, es necesario solicitar el certificado de últimas voluntades, que indica si la persona realizó testamento y, de ser así, ante qué notario.

¿Quién hereda si no hay testamento?

El Código Civil establece un orden de sucesión legal que determina el reparto de la herencia en caso de no existir testamento. Este orden se basa en el grado de parentesco con el fallecido. El orden hereditario se estructura de la siguiente manera:

Primer caso: Hijos y descendientes

Los primeros con derecho a heredar son los hijos del fallecido. Si hay varios, la herencia se reparte por partes iguales.

Si uno de los hijos ha fallecido, su parte pasa a sus hijos (los nietos del causante), quienes heredan por estirpe, es decir, entre ellos dividen lo que le hubiera correspondido a su padre o madre.

Ejemplo: Si el fallecido tenía tres hijos y uno ha muerto dejando dos hijos, los otros dos hijos vivos heredan un tercio cada uno y los dos nietos comparten el tercio restante.

El cónyuge viudo, en este caso, no recibe bienes, pero sí tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (una tercera parte de la herencia).

Segundo caso: Padres y ascendientes

Si no hay hijos ni nietos, heredan los padres del fallecido a partes iguales. Si solo vive uno de ellos, hereda todo.

En ausencia de padres, los abuelos (maternos y paternos) ocuparán su lugar, también en igualdad de condiciones.

El cónyuge viudo, en este caso, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Tercer caso: Cónyuge viudo

Si no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente adquiere la herencia.

Importante: En caso de separación legal o divorcio, el cónyuge pierde el derecho a heredar. Tampoco hereda la pareja de hecho, salvo en comunidades autónomas con regulación específica como Cataluña o Galicia.

Cuarto caso: Hermanos y sobrinos

Cuando no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos del fallecido, dividiendo la herencia por partes iguales.

Si algún hermano ha fallecido, sus hijos (los sobrinos del causante) heredan por estirpe, es decir, entre ellos reparten lo que le habría correspondido a su padre o madre.

Quinto caso: Parientes colaterales hasta el cuarto grado

Si no existen herederos en los grados anteriores, la herencia pasa a tíos, primos y otros colaterales hasta el cuarto grado.

Sexto caso: El Estado

Cuando no se localiza a ningún heredero legítimo, el Estado o, en su caso, la comunidad autónoma de residencia del fallecido, se convierte en heredero universal. Esta herencia se destina a fines de interés social.

Procedimiento completo para tramitar una herencia sin testamento

Si se confirma la ausencia de testamento, el proceso de sucesión intestada se inicia siguiendo una serie de pasos legales imprescindibles para asegurar un reparto legítimo del patrimonio.

1. Certificados necesarios

  • Antes de cualquier trámite hereditario se deben reunir documentos clave:

    • Certificado de defunción: documento oficial que acredita el fallecimiento.
    • Certificado de últimas voluntades: acredita si el fallecido otorgó o no testamento.
    • Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento: para saber si existen pólizas que deben reclamarse.

2. Declaración de herederos abintestato

Este documento notarial identifica a los herederos legales cuando no existe testamento. Puede tramitarse ante notario o ante el juez en función del grado de parentesco entre los herederos y el fallecido.

3. Inventario de bienes y deudas

Una vez identificados los herederos, se debe hacer un inventario de los bienes y deudas que incluye la herencia (inmuebles, productos financieros, vehículos, deudas, préstamos…).

Este inventario servirá para evaluar si conviene aceptar la herencia o renunciar a ella.

4. Liquidación y aceptación de la herencia

Los herederos deben decidir si:

  • Aceptan la herencia pura y simplemente (asumiendo bienes y deudas).
  • La aceptan a beneficio de inventario (solo si el activo supera al pasivo).
  • La repudian (renuncian a todos los derechos y obligaciones).

En caso de aceptación, se formaliza mediante escritura pública ante notario, donde también puede recogerse el reparto si hay acuerdo entre herederos.

Desde Cómo Heredar, nos encargamos de analizar y solicitar toda la documentación necesaria para la tramitación de la herencia. Simplificamos el proceso y planteamos las diferentes opciones que tienen los herederos para que puedan decidir la más conveniente para sus intereses. Contacta con nosotros y te ayudamos.

¿Qué ocurre si hay deudas en la herencia sin testamento?

Los herederos responden de las deudas del fallecido con su propio patrimonio si aceptan la herencia pura y simplemente. Para evitar esto, existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a los bienes heredados.

También es posible renunciar a la herencia, mediante declaración ante notario, en caso de que las deudas superen a los bienes.

¿Cómo afecta la herencia sin testamento a las parejas de hecho

Las parejas de hecho no tienen derecho a heredar si no existe testamento, salvo en algunas comunidades autónomas como:

  • Cataluña: si la pareja convivía de forma estable durante al menos dos años y existía una relación equiparable al matrimonio.
  • Galicia y País Vasco: contemplan ciertos derechos hereditarios para la pareja de hecho registrada.

En el resto de España, si se desea que la pareja reciba parte del patrimonio, debe hacerse constar mediante testamento.

Aspectos fiscales de la herencia sin testamento

Además de los trámites legales, aceptar una herencia sin testamento conlleva una serie de obligaciones fiscales que los herederos deben tener muy presentes. A continuación, te explicamos los principales impuestos que se deben afrontar en este tipo de sucesiones.

1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Es el tributo principal que grava la transmisión de bienes y derechos por herencia. Cada comunidad autónoma fija sus propias bonificaciones y reducciones, por lo que el importe a pagar puede variar significativamente.

Por ejemplo:

  • En Madrid, los hijos y cónyuges pueden disfrutar de bonificaciones del 99%.
  • En otras regiones, el impuesto puede ser mucho más elevado.

Puedes estimar cuánto tendrás que pagar rellenando un sencillo formulario que encontrarás en nuestra calculadora de costes de herencia.

2. Plusvalía municipal

Este impuesto grava el incremento del valor de los terrenos urbanos heredados. Lo gestiona el Ayuntamiento del municipio donde se encuentra el inmueble.

plusvalía municipal

¿Cuánto se tarda en tramitar una herencia sin testamento?

El plazo medio para resolver una herencia sin testamento puede oscilar entre 6 meses y 1 año, aunque puede extenderse si:

  • Existen conflictos entre herederos.
  • Hay bienes en el extranjero.
  • Se requiere intervención judicial.

Cumplir los plazos es fundamental, especialmente para liquidar impuestos (el Impuesto de Sucesiones debe presentarse en los primeros 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 si se solicita).

En Cómo Heredar, nos encargamos de realizar las gestiones necesarias para que la herencia se resuelva acorde a los plazos establecidos por la ley y que los herederos puedan disponer de los bienes heredados con la mayor prontitud.

¿Existen diferencias por comunidad autónoma?

Sí. Algunas comunidades autónomas tienen derechos civiles forales que modifican el orden sucesorio o introducen figuras propias, como:

  • Cataluña: reconoce más derechos al cónyuge y a la pareja de hecho.
  • Galicia: mantiene un modelo más flexible de legítimas.
  • Navarra y País Vasco: aplican reglas propias sobre la sucesión legítima.

Es recomendable consultar con un especialista en sucesiones para evaluar cómo se aplica la normativa local en cada caso. Si tienes alguna duda en este aspecto, no dudes en contactar con nosotros y nuestros abogados te guiarán durante cada paso del proceso.

Asesoramiento experto en herencias sin testamento

Afrontar una herencia sin testamento implica seguir un procedimiento legal riguroso para garantizar que los bienes del fallecido se repartan de forma justa según la ley. Aunque los herederos legítimos no pierden su derecho por la ausencia de testamento, los trámites pueden ser más largos, costosos y generar tensiones si no se gestionan con asesoría adecuada.

Desde Cómo heredar, estamos aquí para ayudarte a tramitar tu herencia intestada de una forma ágil y simplificando todo el proceso.

Preguntas frecuentes herencias sin testamento

¿Qué ocurre si una persona fallece sin dejar testamento?

Cuando no existe testamento, se aplica la sucesión intestada. Esto significa que la ley determina quiénes son los herederos legales según el parentesco con el fallecido, siguiendo un orden establecido en el Código Civil.

¿Es obligatorio hacer una declaración de herederos en herencias sin testamento?

Sí. En una herencia sin testamento es imprescindible realizar una declaración de herederos abintestato para que un notario o juez reconozca oficialmente quiénes tienen derecho a heredar.

¿Cuánto cuesta tramitar una herencia sin testamento?

Los costes varían según la complejidad del caso. Incluyen tasas notariales, posibles gestiones judiciales, impuestos como el de Sucesiones, y, en algunos casos, honorarios de abogados. En general, el proceso es más costoso que una herencia con testamento.

¿Puedo renunciar a una herencia sin testamento?

Sí. Si la herencia incluye más deudas que bienes, puedes renunciar formalmente ante notario. También puedes aceptarla “a beneficio de inventario”, lo que limita tu responsabilidad a lo heredado.

¿Qué pasa si no hay ningún heredero?

Si no se localiza ningún heredero legal, los bienes pasan a manos del Estado o de la comunidad autónoma correspondiente, que los destina a fines de interés social.

Si lo prefieres, te llamamos nosotros. Cuéntanos

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