Gestión y tramitación de herencias sin testamento
Una vez tenemos el certificado de últimas voluntades el proceso a seguir va a depender del tipo de herencia que vamos a heredar.
En el caso de que sea una herencia sin testamento el primer paso es pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Este se paga en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual, independientemente de donde estén ubicados los bienes, salvo que el receptor de la herencia resida en el extranjero, en este caso se paga al Estado Español no a la CC.AA..
Después tendremos que demostrar que somos los herederos legítimos y hacer una declaración de herederos abintestato ante un notario. Esto es un documento público que permite determinar de conformidad con la legislación civil que se deba aplicar en cada situación, quienes son los herederos del fallecido y en que proporción lo son.
Tras esto hemos de pagar el impuesto de plusvalía municipal. Este es el impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento que se transmiten.
Podemos encargarnos de todos estos trámites por tí. Puedes aprovechar nuestra oferta temporal. Nos encargamos de los tres pasos descritos por 500 €.
Si tienes dudas o consultas sobre tu caso particular, nuestros expertos, abogados, notarios y gestores están a tu disposición para resolvértelas.