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Donaciones entre cónyuges: Aspectos legales y fiscales

Una donación es un acto mediante el cual una persona transfiere gratuitamente bienes o derechos a otra y el Código Civil español impedía expresamente las donaciones entre cónyuges, bajo la premisa de evitar conflictos de intereses y proteger la independencia patrimonial dentro del matrimonio. Sin embargo, esta restricción fue eliminada con la entrada en vigor de la Ley 11/1981, que reformó sustancialmente la legislación civil y, entre otras cosas, reconoció la capacidad plena de los cónyuges para contratar entre sí.

Actualmente, el artículo 1323 del Código Civil establece que «el marido y la mujer podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos«. Esta redacción implica que las donaciones entre cónyuges son perfectamente legales y válidas, ya se trate de bienes muebles, inmuebles, dinero u otros derechos patrimoniales.

Obligaciones legales

Aunque el matrimonio implica una comunidad de vida y responsabilidades compartidas, no borra la independencia patrimonial de cada cónyuge. En otras palabras, cada uno conserva su capacidad para tener y gestionar sus propios bienes.

Dentro de este marco legal, los cónyuges pueden hacerse donaciones entre sí. Sin embargo, para que sean válidas y surtan efectos legales, deben cumplir ciertos requisitos formales.

Ahora bien, cabe una interesante alternativa —y además gratuita— cuando lo que se desea es incorporar un bien al patrimonio común: en lugar de realizar una donación, se puede optar por una aportación a la sociedad de gananciales. Aunque en esencia el efecto es similar, esta figura no convierte el bien en privativo y, lo mejor, no conlleva coste fiscal. Una opción legal, eficiente y sin cargas tributarias.

Para que una donación entre cónyuges sea válida legalmente:

  • Debe constar por documento público ante notario, siempre para obtener las bonificaciones de cada comunidad autónoma.
  • Se requiere aceptación expresa por parte del cónyuge donatario.
  • Es aconsejable que en la escritura se especifique si el bien donado es privativo o si pasa a formar parte de una sociedad conyugal, para evitar disputas futuras.

El impacto de la donación también depende del régimen económico del matrimonio:

  • En gananciales, los bienes donados por un cónyuge a otro pueden conservar su carácter privativo, pero es esencial reflejarlo en la escritura para evitar que entren en la masa común.
  • En separación de bienes, la donación es más clara, ya que los patrimonios están separados por defecto.

¿Se puede revocar una donación entre cónyuges? Sí. Aunque en principio una donación es irrevocable, el Código Civil prevé algunas causas por las cuales puede anularse:

  • Por ingratitud: Si el cónyuge receptor comete actos graves contra el donante, como delitos o abandono, puede solicitarse la revocación.
  • Por incumplimiento de condiciones: Si la donación estaba sujeta a una condición específica (por ejemplo, usar un bien con fines determinados) y esta no se cumple.
  • Por superveniencia de hijos: Aunque esta causa es más común en donaciones a terceros, puede aplicarse en algunos casos si hay perjuicio claro a los herederos forzosos.

Obligaciones fiscales

Las donaciones entre cónyuges están sujetas al ISD, regulado por la Ley 29/1987. Este impuesto grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas. Es decir, aunque haya una relación matrimonial, el cónyuge que recibe la donación debe tributar por el valor recibido. Salvo que sea una aportación a gananciales.

Toda donación debe declararse ante Hacienda en un plazo de 30 días hábiles o naturales (según la comunidad autónoma) desde la fecha en que se realiza.

El ISD es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que cada una puede establecer reducciones y bonificaciones distintas. Por ejemplo:

  • En Andalucía, las donaciones entre cónyuges (y también entre padres e hijos) pueden beneficiarse de bonificaciones de hasta el 99%, siempre que se cumplan ciertos requisitos como la formalización notarial.
  • En otras regiones, como Madrid o Galicia, también existen beneficios fiscales importantes para las donaciones dentro del núcleo familiar.

Esto implica que el impacto fiscal de una donación puede variar drásticamente dependiendo de dónde viva el que recibe la donacion (donatario) o donde esté registrado el bien donado.

Es fundamental poder acreditar de dónde proviene el dinero o el bien donado. Esto no solo es importante para la declaración, sino también para evitar sanciones por parte de Hacienda. Aunque los bancos solo están obligados a informar sobre movimientos superiores a 3.000 euros, cualquier donación debe declararse, sea cual sea su cuantía.

Si no se justifica correctamente el origen del patrimonio donado, la Hacienda Pública podría considerar que se trata de una ganancia patrimonial no declarada o, en el peor de los casos, una operación fraudulenta.