Una donación es un acto mediante el cual una persona transfiere gratuitamente bienes o derechos a otra.
Contexto Legal de las Donaciones entre Cónyuges
El Código Civil español impedía expresamente las donaciones entre cónyuges, bajo la premisa de evitar conflictos de intereses y proteger la independencia patrimonial dentro del matrimonio. Sin embargo, esta restricción fue eliminada con la entrada en vigor de la Ley 11/1981, que reformó sustancialmente la legislación civil y, entre otras cosas, reconoció la capacidad plena de los cónyuges para contratar entre sí.
Código Civil y Legislación Vigente
Actualmente, el artículo 1323 del Código Civil establece que «el marido y la mujer podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos«. Esta redacción implica que las donaciones entre cónyuges son perfectamente legales y válidas, ya se trate de bienes muebles, inmuebles, dinero u otros derechos patrimoniales.
La legislación actual reconoce dos tipos básicos de donaciones entre cónyuges: las donaciones directas y las donaciones en consideración al matrimonio. Cada tipo tiene sus propias características y requisitos, lo que es importante tener en cuenta al realizar este tipo de actos. Las donaciones, por tanto, se enmarcan en un contexto donde se busca fomentar las relaciones patrimoniales transparentes entre cónyuges, protegiendo los derechos de ambos.
Tipos de Donaciones entre Cónyuges
Las donaciones entre cónyuges pueden clasificarse en distintas categorías, cada una con particularidades que varían en función de las circunstancias y la intención de las partes. A continuación se analizan los tipos más comunes.
Donaciones Directas
Las donaciones directas se refieren a aquellas que un cónyuge realiza a favor del otro sin que exista una contraprestación. Este tipo de donaciones puede implicar la transferencia de diversos bienes, que pueden ser:
- Dinero en efectivo.
- Inmuebles, como una vivienda o un terreno.
- Derechos patrimoniales, como acciones o participaciones en sociedades.
Es fundamental que este tipo de donación cumpla con los requisitos legales establecidos, entre ellos, la formalización notarial y la aceptación por parte del donatario. De este modo, se garantiza la validez del acto y se minimizan los riesgos de futuros desacuerdos.
Donaciones en Consideración al Matrimonio
Este tipo de donaciones se realizan antes de la celebración de la boda y están reguladas específicamente en el Código Civil. Las donaciones en consideración al matrimonio permiten a las partes regalar bienes pensando en la unión matrimonial. Pueden incluir:
- Bienes muebles, como un vehículo.
- Bienes inmuebles, como una vivienda destinada a la convivencia familiar.
Según el artículo 1336 del Código Civil, estos regalos se consideran en función de la celebración del matrimonio y tienen implicaciones distintas frente a los bienes que se adquieren durante la vida conyugal. La adecuada formalización de la donación es clave para que sea reconocida y valorada, considerando siempre el marco legal vigente.
Obligaciones legales de las donaciones entre cónyuges
Aunque el matrimonio implica una comunidad de vida y responsabilidades compartidas, no borra la independencia patrimonial de cada cónyuge. En otras palabras, cada uno conserva su capacidad para tener y gestionar sus propios bienes.
Dentro de este marco legal, los cónyuges pueden hacerse donaciones entre sí. Sin embargo, para que sean válidas y surtan efectos legales, deben cumplir ciertos requisitos formales.
Ahora bien, cabe una interesante alternativa —y además gratuita— cuando lo que se desea es incorporar un bien al patrimonio común: en lugar de realizar una donación, se puede optar por una aportación a la sociedad de gananciales. Aunque en esencia el efecto es similar, esta figura no convierte el bien en privativo y, lo mejor, no conlleva coste fiscal. Una opción legal, eficiente y sin cargas tributarias.
Para que una donación entre cónyuges sea válida legalmente:
Formalización Notarial
La formalización ante notario es un requisito imprescindible. Sin la intervención de un profesional, la donación carecería de validez legal. Esta práctica asegura que ambas partes son conscientes del acto que están llevando a cabo.
Escritura Pública
La escritura pública es el documento en el que se materializa la donación. Debe ser elaborada por un notario, quien da fe de la identidad de las partes y de la legalidad del acto. Este documento no solo es necesario para validar la donación, sino que también permite la obtención de posibles beneficios fiscales.
Aceptación Expresa del Donatario
La aceptación de la donación debe ser expresa y estar claramente manifestada. Esta aceptación puede incluirse en la misma escritura pública, evitando cualquier ambigüedad sobre la voluntad del donatario. La falta de esta aceptación podría dar lugar a futuras disputas sobre la validez de la donación.
Especificación de Carácter Privativo o Ganancial
Es recomendable que, en la escritura pública, se especifique si el bien donado será de carácter privativo o si se integrará en la sociedad conyugal. Esta claridad es esencial para evitar malentendidos en caso de disolución del matrimonio o de conflicto entre las partes.
Régimen Económico del Matrimonio y las Donaciones
El régimen económico del matrimonio influye de manera sustancial en la naturaleza y tratamiento de las donaciones. En España, existen principalmente dos modalidades que determinan la gestión y propiedad de los bienes adquiridos durante la relación conyugal.
Sociedad de Gananciales
Bajo este régimen, todos los bienes que se adquieran durante el matrimonio se consideran comunales, es decir, pertenecen a ambos cónyuges. Esto implica que cualquier donación realizada por uno de los esposos puede tener implicaciones en la propiedad compartida de los bienes.
Bienes Gananciales y Privativos
Los bienes pueden clasificarse en dos categorías principales:
- Bienes gananciales: Aquellos adquiridos durante el matrimonio, independientemente de quién los adquirió. Estos bienes se comparten equitativamente en caso de disolución del matrimonio.
- Bienes privativos: Estos son los que pertenecen a uno de los cónyuges antes de la unión o que se heredan o donan específicamente a uno de ellos durante el matrimonio. Las donaciones pueden ser gestionadas para asegurar que los bienes donados mantengan su carácter privativo.
Separación de Bienes
En este régimen, cada cónyuge es dueño de sus bienes. Esto facilita la gestión individual de los patrimonios y permite a cada uno administrar sus bienes de manera independiente, sin necesidad de consenso del otro cónyuge.
Naturaleza de los Bienes Donados
En la separación de bienes, cualquier donación realizada entre cónyuges se considera directamente privativa del donatario. Esto significa que, salvo que se estipule lo contrario, el bien donado no integra la masa patrimonial común y queda en propiedad exclusiva de quien lo recibió. Esto puede ofrecer ciertas ventajas en términos de planificación patrimonial, ya que se evita la dilución de los bienes en caso de ruptura matrimonial.

Obligaciones fiscales de las donaciones en el matrimonio
Las donaciones entre cónyuges están sujetas al ISD, regulado por la Ley 29/1987. Este impuesto grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas. Es decir, aunque haya una relación matrimonial, el cónyuge que recibe la donación debe tributar por el valor recibido. Salvo que sea una aportación a gananciales.
Declaración ante Hacienda
Toda donación debe declararse ante Hacienda en un plazo de 30 días hábiles o naturales (según la comunidad autónoma) desde la fecha en que se realiza.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El ISD es un impuesto que se aplica a los incrementos patrimoniales obtenidos de manera gratuita. Este impuesto grava la transmisión de bienes y derechos entre personas, y los cónyuges no son una excepción. Este tributo está cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que cada una puede establecer reducciones y bonificaciones distintas. Por ejemplo:
- En Andalucía, las donaciones entre cónyuges (y también entre padres e hijos) pueden beneficiarse de bonificaciones de hasta el 99%, siempre que se cumplan ciertos requisitos como la formalización notarial.
- En otras regiones, como Madrid o Galicia, también existen beneficios fiscales importantes para las donaciones dentro del núcleo familiar.
Esto implica que el impacto fiscal de una donación puede variar drásticamente dependiendo de dónde viva el que recibe la donacion (donatario) o donde esté registrado el bien donado.
Es fundamental poder acreditar de dónde proviene el dinero o el bien donado. Esto no solo es importante para la declaración, sino también para evitar sanciones por parte de Hacienda. Aunque los bancos solo están obligados a informar sobre movimientos superiores a 3.000 euros, cualquier donación debe declararse, sea cual sea su cuantía.
Si no se justifica correctamente el origen del patrimonio donado, la Hacienda Pública podría considerar que se trata de una ganancia patrimonial no declarada o, en el peor de los casos, una operación fraudulenta.
Revocación de Donaciones entre Cónyuges
¿Se puede revocar una donación entre cónyuges? Sí. Aunque en principio una donación es irrevocable, el Código Civil prevé algunas causas por las cuales puede anularse:
Por Ingratitud
Si el cónyuge receptor comete actos graves contra el donante, como delitos o abandono, puede solicitarse la revocación.
Por incumplimiento de condiciones
Si la donación estaba sujeta a una condición específica (por ejemplo, usar un bien con fines determinados) y esta no se cumple.
Por superveniencia de hijos
Aunque esta causa es más común en donaciones a terceros, puede aplicarse en algunos casos si hay perjuicio claro a los herederos forzosos.
Preguntas Frecuentes sobre Donaciones entre Cónyuges
Las donaciones entre cónyuges generan dudas en muchas parejas. A continuación, se abordan algunas de las interrogantes más frecuentes relacionadas con este tema.
¿Es necesario un acuerdo formal para realizar una donación entre cónyuges?
Realizar una donación entre cónyuges requiere formalización ante notario. Este procedimiento asegura la validez legal del acto y puede favorecer bonificaciones fiscales en diferentes comunidades autónomas.
¿Las donaciones entre cónyuges están sujetas a impuestos?
Sí, estas donaciones se encuentran sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El valor de la donación se suma al patrimonio del donatario y, por lo tanto, debe ser declarado ante la Autoridad Tributaria en un plazo estipulado.
¿Qué ocurre si no se declara la donación?
La falta de declaración puede resultar en sanciones económicas. Además, podría complicar futuras relaciones patrimoniales entre los cónyuges y con otros herederos, en caso de fallecimiento.
¿Qué sucede si se hace una donación de bienes en gananciales y luego se produce un divorcio?
En caso de divorcio, los bienes donados continuarán siendo considerados gananciales si no se especificó su carácter privativo en la escritura notarial. Esto implica que ambos cónyuges tendrían derecho sobre esos bienes.
¿Puede un cónyuge revocar una donación?
Existen causas específicas para la revocación de donaciones, como la ingratitud del donatario o el incumplimiento de condiciones previamente pactadas. Estos aspectos legales permiten que el donante recupere la propiedad en determinadas circunstancias.